El Poder Ejecutivo emitió un nuevo decreto sobre las medidas sanitarias ante la pandemia del covid-19, el cual elimina la restricción horaria para la circulación nocturna. Las disposiciones actuales estarán vigentes hasta el próximo 2 de noviembre en todo el país.
El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó este último martes el Decreto N° 6085, que establece medidas específicas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional. Las mismas entran en vigencia desde este miércoles 13 de octubre y se extenderán hasta el 2 de noviembre próximos.
Entre otros puntos, el nuevo decreto elimina la restricción horaria para la circulación nocturna, que anteriormente era de 02:00 hasta las 05:00. Igualmente establece que los locales gastronómicos podrán operar sin horario de restricción, sin dejar de lado las medidas sanitarias.
Las personas que asistan a estos locales permanecerán sentadas evitando la interacción con personas de otras mesas, las cuales deberán mantener un metro y medio (1,5 m) de distancia entre las mismas (bordes de las mesas).
Así también refiere que los comercios, industrias, centros de trabajo, establecimientos, oficinas corporativas, centros y servicios operarán con ambientes bien ventilados, implementando la higiene de las manos, el uso permanente de mascarillas, cumpliendo con los protocolos sanitarios correspondientes.
Se fomentarán las modalidades de venta por entrega a domicilio o “delivery” y para pasar a retirar, de todo tipo de productos.
Sector educativo
El decreto dispone que las instituciones educativas estarán sujetas al “Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021” con los ajustes aprobados por el Ministerio de Salud, en lo referente a la autorización a docentes para asistir de manera presencial en todas las instituciones educativas en donde cumplen funciones.
Así también se contempla la ampliación de la cantidad máxima de estudiantes que podrán asistir a aulas, supeditada al espacio físico del cual se disponga, debiendo garantizarse en todos los casos el distanciamiento físico de un metro y medio (1,5 m) entre personas.
Las instituciones de educación superior podrán igualmente impartir clases en la modalidad semipresencial conforme con el protocolo aprobar por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del Consejo Nacional de Educación Superior (Cones), cumplan con las medidas sanitarias y la infraestructura necesaria.
Eventos sociales
Este tipo de eventos se realizarán bajo responsabilidad de una persona física o jurídica determinada, quien deberá controlar que los participantes tengan una ubicación fija y designada, que utilicen mascarilla y que se cumpla con las recomendaciones sanitarias. Se permitirán espacios bailables y barras solo al aire libre.
También se permitirán los eventos infantiles conforme con el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, con espacios bailables solo al aire libre.
En estos eventos Podrán participar hasta 200 personas en espacios cerrados, con ventilación adecuada, y hasta 350 personas en espacios al aire libre. No se podrán combinar los espacios abiertos con los espacios cerrados.
Los encuentros y las actividades en residencias particulares están permitidos con un máximo de 25 personas presentes incluyendo los convivientes, guardando las medidas de protección establecidas por la cartera sanitaria.
Sector cultural y creativo
Las actividades del sector cultural y creativo, y sus respectivos ensayos, prácticas y actividades de enseñanza, podrán realizarse con la presencia de hasta cincuenta por ciento (50%) de personas en aforo cerrado, con ventilación adecuada, con participantes sentados en asientos asignados y sin interacción entre sí, cumpliendo con la distancia física de un metro y medio entre personas.
Actos de culto
Los actos de culto se harán con la presencia de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de personas en aforo cerrado, con ventilación adecuada, con participantes sentados en asientos asignados y sin interacción entre sí, cumpliendo con la distancia física de 1.5 metros entre personas, con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En cuanto a servicios funerarios y velorios, con las restricciones establecidas en el marco del protocolo de manejo de cadáveres.
En relación a visitas a familiares recluidos en centros penitenciarios o centros educativos, se establece que está permitida conforme la reglamentación a ser establecida por el Ministerio de Justicia y acorde con la regulación y protocolos determinados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Actividades físicas
El documento habilita la realización de actividades físicas en general; así como las clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados y abiertos, garantizando cuatro (4) metros de distancia entre persona.
Los locales en los cuales se llevan a cabo las actividades permitidas deberán operar con sujeción a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud. Están permitidas las actividades recreativas y deportivas en espacios al aire libre realizadas por niños y niñas.
Se dispone que los clubes sociales y deportivos puedan operar sus espacios al aire libre y espacios destinados a la actividad física, cultural y social, según lo establecido en el artículo anterior y con base en el protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Por otro lado, se establece el ingreso al país connacionales y extranjeros, conforme con el Protocolo a ser aprobado por el Ministerio de Salud.
Otro de los puntos a destacar es que se mantiene el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los Organismos y Entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 16:00 durante la vigencia del presente decreto.
FUENTE: IP.GOV.PY