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Medidas restrictivas se extienden hasta el 26 de abril

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Mediante un nuevo decreto, el Poder Ejecutivo extendió hasta el 26 de abril la vigencia de las medidas actuales para frenar el avance del coronavirus en el país.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó este viernes el Decreto N° 5.118 que extiende las medidas sanitarias en el marco de la pandemia por coronavirus. Las mismas estarán vigentes hasta el 26 de abril.

En ese sentido, se destaca que la circulación será desde las 05:00 hasta las 23:59 horas, y que habrá un estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área metropolitana.

Entre las otras disposiciones que se mantienen figuran; que podrán operar comercios esenciales y no esenciales.

Asimismo los locales gastronómicos (bar, café, restaurantes) trabajarán desde las 05:00 hasta las 23:59 horas, con agendamiento previo y con hasta un máximo de cuatro personas por mesa; con distanciamiento de 2 metros entre mesas.

Al respecto, el documento aclara que no están habilitadas las barras y se establece el uso intermitente y obligatorio de mascarillas. Además las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas.


Respecto al sector educativo, se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida-semipresencial. Estará sujeto al «Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021», que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).

El Decreto indica que están permitidos los eventos sociales de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas. Hasta 6 personas por mesas, con 2 mts de distanciamiento entre mesas.

Igualmente se establece el uso intermitente y obligatorio de mascarillas. Los encuentros en residencias particulares deberán realizarse con un máximo de hasta doce (12) personas presentes.La asistencia de funcionaros públicos a las oficinas será de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.

En relación a las actividades físicas, se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro personas, al igual que la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro personas, en locales habilitados por el Ministerio de Salud.

En ese contexto, enfatiza que no están permitidas las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades

Se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando cuatro metros entre personas.

Por otro lado, señala que las actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas. Uso obligatorio de tapabocas.

Mientras que la realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.

La continuidad de todas las medidas expuestas anteriormente se dan con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus en el territorio paraguayo, atendiendo a la alta cifra de contagios y fallecidos que se registran actualmente en el país.

 

FUENTE: IP.GOV.PY

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