Se dio a conocer Decreto N° 5.790 que establece las nuevas medidas del Plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional que entran a regir desde este martes 10 de agosto hasta el 24 de agosto de 2021
Según el nuevo decreto los ciudadanos podrán circular desde las 05:00 horas hasta las 01:00 horas.
Se mantienen las mismas medidas para los ámbitos: gastronómicos, eventos sociales, culturales, de culto y actividades físicas
También se mantienen las excepciones para los sectores imprescindibles (24 horas)
Todos los funcionarios públicos tendrán horario laboral de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Este decreto elimina la obligatoriedad de trabajar en cuadrillas, la modalidad de teletrabajo y el grupo de vulnerabilidad en el sector público.
Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos o para el sistema de salud, los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, a aquellos funcionarios de entidades rectoras que administran recursos a nivel nacional y de las instituciones prestadoras de servicios a los sectores productivos del país.
Las instituciones educativas estarán sujetas al “Protocolo y guía operativa para el retorno seguro a instituciones educativas 2021” en lo referente a la autorización a docentes para asistir de manera presencial en todas las instituciones educativas en donde cumplen funciones; y a la ampliación de la cantidad máxima de integrantes de los grupos burbujas conforme al espacio físico del cual se disponga, debiendo garantizar en todos los casos el distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas.
Las instituciones de educación superior seguirán con la modalidad de educación a distancia. Podrán implementar las clases semipresenciales conforme al protocolo aprobado por el MSPBS siempre y cuando cuenten con el parecer favorable del CONES.
FUENTE: LA UNIÓN R800 AM