El Poder Ejecutivo emitió este domingo un decreto que establece nuevas medidas específicas para la contención de contagios de COVID-19, con vigencia desde este lunes 5 de abril. Las disposiciones implementadas durante la Semana Santa fueron levantadas y se vuelve a la restricción de circulación de personas en el horario de 00:00 a 05:00, la cual es la normativa que podría considerarse más estricta.
Las medidas de lo que se denomina «Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo» se establecieron mediante el decreto 5071, publicado este domingo, al fenecer las medidas específicas adoptadas para Semana Santa.
El nuevo decreto indica que la circulación será desde las 05:00 hasta las 23:59 horas, y que habrá un estricto control en los principales accesos a la Capital y ciudades del área Metropolitana.
Así también se garantiza el trabajo de comercios esenciales y no esenciales.
En el caso de los locales gastronómicos se dispone que los mismos podrán operar desde las 05:00 hasta las 23:59 horas.
La atención en estos locales debe ser con agendamiento previo y hasta un máximo de 4 personas por mesa; con distanciamiento de dos metros entre mesas.
El decreto aclara que no están habilitadas las barras y que es obligatorio el uso intermitente de mascarillas.
Según la disposición oficial, las bebidas alcohólicas no podrán ser comercializadas ni distribuidas de 23:59 a 05:00 horas.
Clases híbridas habilitadas
En cuanto a las actividades escolares, se habilita el retorno seguro a instituciones educativas para el desarrollo de las clases en la modalidad virtual o híbrida – semipresencial.
En todos los casos, este retorno estará sujeto al “Protocolo y Guía Operativa para el Retorno Seguro a Instituciones Educativas 2021”, que tenga el parecer favorable del Comité Educativo Institucional para la Gestión del Riesgo (CEIGR).
Así también, se permiten clases grupales en academias, gimnasios, polideportivos y otros espacios cerrados garantizando cuatro metros entre personas.
Actividades del sector cultural y creativo podrán ser realizadas de 05:00 a 23:59 horas, con un aforo máximo de 75 personas sentadas, con uso obligatorio de tapabocas.
La realización de actos de culto, deberá llevarse a cabo con un máximo de 75 personas en espacios cerrados y hasta 100 personas en espacios abiertos o al aire libre.
Eventos sociales, hasta las 23:59
Otra de las disposiciones del decreto indica que los eventos sociales se podrán realizar de 05:00 hasta las 23:59 horas, con un máximo de hasta 100 personas.
En el caso de encuentros en residencias particulares, estos deberán realizarse con un máximo de hasta 12 (doce) personas presentes.
Actividades físicas
Se permite la actividad física para todas las personas en espacios al aire libre en grupos de hasta cuatro personas.
Así mismo, se permite la práctica deportiva en grupos de hasta cuatro personas en locales habilitados por el Ministerio de Salud Pública. No se permiten las competencias deportivas (torneos) en ninguna de sus modalidades.
Finalmente, se establece que los funcionarios públicos cumplirán funciones de lunes a viernes en horario de 08:00 a 15:00 horas.
De acuerdo con el decreto del presidente Mario Abdo Benítez, estas disposiciones regirán hasta el lunes 12 de abril.
FUENTE: LA UNIÓN R800 AM